Art. 2
En vigor desde 29 nov 2004
Artículo 2
El derecho antidumping se impondrá durante un período de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:2074:oj#art-2