Art. 1

En vigor desde 29 nov 2004
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos clasificados en el actual código NC ex 8305 10 00 originarios de la República Popular China. A efectos del presente Reglamento, los mecanismos para encuadernación con anillos consisten en dos placas de acero rectangulares o alambres con cuatro medios anillos, por lo menos, de acero fijados sobre ellas y que se mantienen unidos mediante un cierre de acero. Pueden abrirse tirando de los medios anillos o mediante un pequeño dispositivo de acero fijado al mecanismo. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad del producto afectado, no despachado de aduana, será el siguiente: a) para los mecanismos de 17 y 23 anillos (código TARIC: 8305 10 00 21, 8305 10 00 22 y 8305 10 00 29), el importe del derecho equivaldrá a la diferencia entre el precio de importación mínimo de 325 euros por 1 000 unidades y el precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana. b) para los mecanismos distintos de los 17 o 23 anillos (códigos TARIC 8305 10 00 11, 8305 10 00 12 y 8305 10 00 19) Tipo del derecho Código adicional TARIC República Popular China: — World Wide Stationery Mfg, Hong Kong, República Popular de China 51,2  % 8934 — Las demás empresas 78,8  % 8900 Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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