Art. 9

En vigor desde 19 nov 2004
Artículo 9 Por iniciativa de la Comisión o de un Estado miembro, la sección de nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del Código Aduanero, constituido en virtud del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, examinará urgentemente, de conformidad con las disposiciones de los antedichos reglamentos, todas las cuestiones relativas a la clasificación de los productos mencionados por el presente Reglamento en la nomenclatura combinada (NC), para clasificarlos en las categorías apropiadas.
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