Art. 4

Subcategorías de información objeto de intercambio sin solicitud previa

En vigor desde 29 oct 2004
Artículo 4 Subcategorías de información objeto de intercambio sin solicitud previa 1.   El intercambio de información relativa a los sujetos pasivos no establecidos se referirá a lo siguiente: a) atribución de números de identificación a efectos del IVA a sujetos pasivos establecidos en otro Estado miembro; b) devoluciones del IVA a sujetos pasivos no establecidos en el territorio del país, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 79/1072/CEE del Consejo (3). 2.   El intercambio de información relativa a los medios de transporte nuevos se referirá a lo siguiente: a) entregas exentas, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) de la parte A del artículo 28 quater de la Directiva 77/388/CEE del Consejo (4), de medios de transporte nuevos, según la definición del apartado 2 del artículo 28 bis, por personas que tengan la consideración de sujeto pasivo con arreglo al apartado 4 del artículo 28 bis y que estén inscritas en el censo del IVA; b) entregas exentas, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) de la parte A del artículo 28 quater de la Directiva 77/388/CEE, de embarcaciones y aeronaves nuevas, según la definición del apartado 2 del artículo 28 bis, por sujetos pasivos inscritos en el censo del IVA y distintos de los mencionados en la letra a), a personas no inscritas en el censo del IVA; c) entregas exentas, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) de la parte A del artículo 28 quater de la Directiva 77/388/CEE, de vehículos terrestres con motor nuevos, según la definición del apartado 2 del artículo 28 bis, por sujetos pasivos inscritos en el censo del IVA y distintos de los mencionados en la letra a), a personas no inscritas en el censo del IVA. 3.   El intercambio de información relativa a las ventas a distancia no sujetas al IVA en el Estado miembro de origen se referirá a lo siguiente: a) entregas que superen el umbral previsto en el apartado 2 de la parte B del artículo 28 ter de la Directiva 77/388/CEE; b) entregas que no alcancen el umbral previsto en el apartado 2 la parte B del artículo 28 ter de la Directiva 77/388/CEE, cuando el sujeto pasivo opte por la imposición en el Estado miembro de destino, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la parte B del artículo 28 ter de la citada Directiva. 4.   El intercambio de información relativa a las transacciones intracomunitarias presuntamente irregulares se referirá a lo siguiente: a) entregas intracomunitarias respecto de las cuales se tenga la certeza de que el valor notificado con arreglo al sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) difiere significativamente del de las correspondientes adquisiciones intracomunitarias declaradas; b) entregas intracomunitarias de bienes, no exentas del IVA en virtud de lo dispuesto en la parte A del artículo 28 quater de la Directiva 77/388/CEE, a un sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro. 5.   El intercambio de información relativa a los «operadores carrusel» (potenciales) se referirá a lo siguiente: a) sujetos pasivos cuyo número de identificación a efectos del IVA haya sido anulado o haya dejado de ser válido debido a la ausencia o simulación de actividad económica, y que hayan realizado operaciones intracomunitarias; b) sujetos pasivos que sean «operadores carrusel» (potenciales), pero cuyo número de identificación a efectos del IVA no haya sido anulado; c) sujetos pasivos que efectúen entregas intracomunitarias, y sus clientes en otros Estados miembros, cuando el cliente sea un «operador carrusel» (potencial) o exista «apropiación de un número de identificación a efectos del IVA».
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