Art. 2

Definiciones

En vigor desde 29 oct 2004
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «operador carrusel», todo operador inscrito en el censo del IVA, que, potencialmente con intención defraudadora, adquiera bienes o preste servicios o simule hacerlo, sin pagar el IVA, y cobre dicho impuesto al suministrar tales bienes o prestar tales servicios, sin ingresar, no obstante, las cuotas del impuesto a la autoridad nacional correspondiente; 2) «apropiación del número de identificación a efectos del IVA», la utilización ilícita del número de identificación a efectos del IVA de otro operador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:1925:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil