Art. 2
Definiciones
En vigor desde 29 oct 2004
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«operador carrusel», todo operador inscrito en el censo del IVA, que, potencialmente con intención defraudadora, adquiera bienes o preste servicios o simule hacerlo, sin pagar el IVA, y cobre dicho impuesto al suministrar tales bienes o prestar tales servicios, sin ingresar, no obstante, las cuotas del impuesto a la autoridad nacional correspondiente;
2)
«apropiación del número de identificación a efectos del IVA», la utilización ilícita del número de identificación a efectos del IVA de otro operador.
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