Art. 27
Régimen transitorio
En vigor desde 27 oct 2004
Artículo 27
Régimen transitorio
Los materiales y objetos que se hayan comercializado legalmente antes del 3 de diciembre de 2004 podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1935:oj#art-27