Art. 27 · Régimen transitorio

Art. 27

Régimen transitorio

En vigor desde 27 oct 2004
Artículo 27 Régimen transitorio Los materiales y objetos que se hayan comercializado legalmente antes del 3 de diciembre de 2004 podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:1935:oj#art-27