Art. 15

Estatuto jurídico y sede

En vigor desde 26 oct 2004
Artículo 15 Estatuto jurídico y sede La Agencia será un organismo de la Comunidad. Estará dotada de personalidad jurídica. En cada Estado miembro, la Agencia gozará de la mayor capacidad jurídica reconocida a las personas jurídicas por la legislación nacional. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y promover acciones ante la justicia. La Agencia será independiente por lo que se refiere a las cuestiones técnicas. La Agencia estará representada por su director ejecutivo. La sede de la Agencia se fijará mediante decisión unánime del Consejo.
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