Art. 15
Estatuto jurídico y sede
En vigor desde 26 oct 2004
Artículo 15
Estatuto jurídico y sede
La Agencia será un organismo de la Comunidad. Estará dotada de personalidad jurídica.
En cada Estado miembro, la Agencia gozará de la mayor capacidad jurídica reconocida a las personas jurídicas por la legislación nacional. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y promover acciones ante la justicia.
La Agencia será independiente por lo que se refiere a las cuestiones técnicas.
La Agencia estará representada por su director ejecutivo.
La sede de la Agencia se fijará mediante decisión unánime del Consejo.
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