Art. 1

En vigor desde 25 oct 2004
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 499/96 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1 se añade el siguiente apartado: «4.   El beneficio del contingente arancelario con número de orden 09.0792 no se concederá para mercancías declaradas para el despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.». 2) Los anexos se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
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