Art. 1
En vigor desde 25 oct 2004
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 499/96 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1 se añade el siguiente apartado:
«4. El beneficio del contingente arancelario con número de orden 09.0792 no se concederá para mercancías declaradas para el despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.».
2)
Los anexos se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
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