Art. 2
En vigor desde 25 oct 2004
Artículo 2
1. Las solicitudes de exención del derecho ampliado mediante el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Comunidad y deberán ir firmadas por un representante autorizado del solicitante. La solicitud se enviará a la siguiente dirección:
Comisión Europea
Dirección General de Comercio
Dirección B
Despacho: J-79 05/17
B-1049 Bruxelles/Brussel
Fax (32-2) 295 65 05
Télex: COMEU B 21877.
2. La Comisión, previa consulta al Comité consultivo, podrá autorizar mediante una decisión que se eximan del derecho ampliado por el apartado 1 del artículo 1 del presente Reglamento las importaciones efectuadas por empresas que se compruebe no eludan el derecho antidumping establecido por el Reglamento (CE) no 1796/1999.
Historial de versiones
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