Art. 3
En vigor desde 19 oct 2004
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004, excepto por lo que respecta a los puntos 1) y 2) del anexo.
Los puntos 1) y 2) del anexo serán aplicables a partir del 1 de enero de 2005.
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