Art. 1
En vigor desde 18 oct 2004
Artículo 1
1. En la campaña de comercialización de 2003/04, la producción estimada de aceite de oliva, incluida la producción a que se refiere el apartado 2, será de:
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343 356 toneladas en el caso de Grecia,
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1 591 330 toneladas en el caso de España,
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3 335 toneladas en el caso de Francia,
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741 956 toneladas en el caso de Italia,
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34 473 toneladas en el caso de Portugal.
2. En la campaña de comercialización de 2003/04, la producción estimada de aceitunas de mesa, expresada en equivalente de aceite de oliva, será de:
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13 000 toneladas en el caso de Grecia sobre la base de un coeficiente de equivalencia del 13 %,
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65 994 toneladas en el caso de España, sobre la base de un coeficiente de equivalencia del 11,5 %,
—
167 toneladas en el caso de Francia sobre la base de un coeficiente de equivalencia del 13 %,
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1 829 toneladas en el caso de Italia sobre la base de un coeficiente de equivalencia del 13 %,
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787 toneladas en el caso de Portugal sobre la base de un coeficiente de equivalencia del 11,5 %.
3. En la campaña de comercialización de 2003/04, el importe de la ayuda unitaria a la producción que podrá anticiparse será de:
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117,36 euros por 100 kilogramos en el caso de Grecia,
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56,62 euros por 100 kilogramos en el caso de España,
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117,21 euros por 100 kilogramos en el caso de Francia,
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86,26 euros por 100 kilogramos en el caso de Italia,
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117,36 euros por 100 kilogramos en el caso de Portugal.
Historial de versiones
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