Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 oct 2004
Artículo 1 1.   En la campaña de comercialización de 2003/04, la producción estimada de aceite de oliva, incluida la producción a que se refiere el apartado 2, será de: — 343 356 toneladas en el caso de Grecia, — 1 591 330 toneladas en el caso de España, — 3 335 toneladas en el caso de Francia, — 741 956 toneladas en el caso de Italia, — 34 473 toneladas en el caso de Portugal. 2.   En la campaña de comercialización de 2003/04, la producción estimada de aceitunas de mesa, expresada en equivalente de aceite de oliva, será de: — 13 000 toneladas en el caso de Grecia sobre la base de un coeficiente de equivalencia del 13 %, — 65 994 toneladas en el caso de España, sobre la base de un coeficiente de equivalencia del 11,5 %, — 167 toneladas en el caso de Francia sobre la base de un coeficiente de equivalencia del 13 %, — 1 829 toneladas en el caso de Italia sobre la base de un coeficiente de equivalencia del 13 %, — 787 toneladas en el caso de Portugal sobre la base de un coeficiente de equivalencia del 11,5 %. 3.   En la campaña de comercialización de 2003/04, el importe de la ayuda unitaria a la producción que podrá anticiparse será de: — 117,36 euros por 100 kilogramos en el caso de Grecia, — 56,62 euros por 100 kilogramos en el caso de España, — 117,21 euros por 100 kilogramos en el caso de Francia, — 86,26 euros por 100 kilogramos en el caso de Italia, — 117,36 euros por 100 kilogramos en el caso de Portugal.
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