Art. 1

Vertido de vino o de mosto de uva en las lías, el orujo de uvas o la pulpa prensada de aszú

En vigor desde 9 ago 2004
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1622/2000 quedará modificado como sigue: 1) En el capítulo I del título II, se añadirá el artículo 18 bis siguiente: «Artículo 18 bis Vertido de vino o de mosto de uva en las lías, el orujo de uvas o la pulpa prensada de aszú El vertido de vino o de mosto de uva en las lías, el orujo de uvas o la pulpa prensada de aszú, previsto en la letra d) del punto 4 del anexo IV del Reglamento (CE) no 1493/1999, deberá realizarse de la siguiente manera, de conformidad con las disposiciones húngaras vigentes desde el 1 de mayo de 2004: a) el “Tokaji fordítás” se elaborará mediante el vertido de mosto o vino en la pulpa prensada de aszú; b) el “Tokaji máslás” se elaborará mediante el vertido de mosto o vino en las lías de szamorodni o aszú.». 2) La parte A del anexo III se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. 3) El apartado 1 del anexo XII quedará modificado como sigue: a) en la letra a) se añadirán los guiones sexto y séptimo siguientes: «— los vcprd designados por la mención “pozdní sběr”, — los vcprd designados por la mención “neskorý zber”.»; b) en la letra b) se añadirán los guiones siguientes: «— los vcprd designados por las menciones “výběr z bobulí”, “výběr z cibéb”, “ledové víno” y “slámové víno”, — los vcprd designados por las menciones “bobuľový výber”, “hrozienkový výber” y “ľadový výber”.»; c) se añadirá la letra c) siguiente: «c) 350 mg/l para: — los vcprd designados por la mención “výběr z hroznů”, — los vcprd designados por la mención “výber z hrozna”.». 4) El anexo XIII quedará modificado como sigue: a) en el párrafo segundo de la letra b) se añadirán los guiones siguientes: «— Vin de pays du Jardin de la France, excepto en el caso de los vinos producidos en la zona con derecho a denominación de origen controlada y en las regiones plantadas con la variedad Chenin, en los departamentos de Maine-et-Loire e Indre-et-Loire, — Vin de pays Portes de Méditerranée, — Vin de pays des comtés rhodaniens, — Vin de pays des côtes de Thongue, — Vin de pays de la Côte Vermeille;»; b) la letra g) se sustituirá por las letras g) a m) siguientes: «g) en lo que respecta a los vinos originarios de Canadá: 35 miliequivalentes por litro para los vinos designados por la mención “Icewine”; h) en lo que respecta a los vinos húngaros: 25 miliequivalentes por litro para los vcprd siguientes: — Tokaji máslás, — Tokaji fordítás, — aszúbor, — töppedt szőlőből készült bor, — Tokaji szamorodni, — késői szüretelésű bor, — válogatott szüretelésű bor; 35 miliequivalentes por litro para los vcprd siguientes: — Tokaji aszú, — Tokaji aszúeszencia, — Tokaji eszencia; i) en lo que respecta a los vinos checos: 30 miliequivalentes por litro para los vcprd designados por las menciones “výběr z bobulí” y “ledové víno”, 35 miliequivalentes por litro para los vcprd designados por las menciones “slámové víno” y “výběr z cibéb”; j) en lo que respecta a los vinos griegos: 30 miliequivalentes por litro para los vcprd siguientes con un grado alcohólico volumétrico total igual o superior a 13 % vol. y un contenido de azúcar residual mínimo de 45 g/l: — Samos (Σάμος), — Rodas (Ρόδος), — Patrás (Πάτρα), — Río de Patrás (Ρίο Πατρών), — Cefalonia (Κεφαλονιά), — Lemnos (Λήμνος), — Sitía (Σητεία), — Santorini (Σαντορίνη), — Nemea (Νεμέα), — Dafnés (Δαφνές); k) en lo que respecta a los vinos chipriotas: 25 miliequivalentes por litro para los vlcprd “Κουμανδαρία” (Commandaria); l) en lo que respecta a los vinos eslovacos: 25 miliequivalentes por litro para los vcprd siguientes: — tokajské samorodné; 35 miliequivalentes por litro para: — tokajský výber; m) en lo que respecta a los vinos eslovenos: 30 miliequivalentes por litro para los vcprd siguientes: — vrhunsko vino ZGP — jagodni izbor, — vrhunsko vino ZGP — ledeno vino; 35 miliequivalentes por litro para los vcprd siguientes: — vrhunsko vino ZGP — suhi jagodni izbor.». 5) En el anexo XVIII la parte B quedará modificada como sigue: a) en el punto 1 se añadirá lo siguiente: «CHIPRE Κουμανδαρία (Commandaria)»; b) en el punto 2 se añadirá lo siguiente: «CHIPRE Κουμανδαρία (Commandaria)»; c) en el punto 4 se añadirá lo siguiente: «CHIPRE Κουμανδαρία (Commandaria)».
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