Art. 1
Vertido de vino o de mosto de uva en las lías, el orujo de uvas o la pulpa prensada de aszú
En vigor desde 9 ago 2004
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1622/2000 quedará modificado como sigue:
1)
En el capítulo I del título II, se añadirá el artículo 18 bis siguiente:
«Artículo 18 bis
Vertido de vino o de mosto de uva en las lías, el orujo de uvas o la pulpa prensada de aszú
El vertido de vino o de mosto de uva en las lías, el orujo de uvas o la pulpa prensada de aszú, previsto en la letra d) del punto 4 del anexo IV del Reglamento (CE) no 1493/1999, deberá realizarse de la siguiente manera, de conformidad con las disposiciones húngaras vigentes desde el 1 de mayo de 2004:
a)
el “Tokaji fordítás” se elaborará mediante el vertido de mosto o vino en la pulpa prensada de aszú;
b)
el “Tokaji máslás” se elaborará mediante el vertido de mosto o vino en las lías de szamorodni o aszú.».
2)
La parte A del anexo III se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
3)
El apartado 1 del anexo XII quedará modificado como sigue:
a)
en la letra a) se añadirán los guiones sexto y séptimo siguientes:
«—
los vcprd designados por la mención “pozdní sběr”,
—
los vcprd designados por la mención “neskorý zber”.»;
b)
en la letra b) se añadirán los guiones siguientes:
«—
los vcprd designados por las menciones “výběr z bobulí”, “výběr z cibéb”, “ledové víno” y “slámové víno”,
—
los vcprd designados por las menciones “bobuľový výber”, “hrozienkový výber” y “ľadový výber”.»;
c)
se añadirá la letra c) siguiente:
«c)
350 mg/l para:
—
los vcprd designados por la mención “výběr z hroznů”,
—
los vcprd designados por la mención “výber z hrozna”.».
4)
El anexo XIII quedará modificado como sigue:
a)
en el párrafo segundo de la letra b) se añadirán los guiones siguientes:
«—
Vin de pays du Jardin de la France, excepto en el caso de los vinos producidos en la zona con derecho a denominación de origen controlada y en las regiones plantadas con la variedad Chenin, en los departamentos de Maine-et-Loire e Indre-et-Loire,
—
Vin de pays Portes de Méditerranée,
—
Vin de pays des comtés rhodaniens,
—
Vin de pays des côtes de Thongue,
—
Vin de pays de la Côte Vermeille;»;
b)
la letra g) se sustituirá por las letras g) a m) siguientes:
«g)
en lo que respecta a los vinos originarios de Canadá:
35 miliequivalentes por litro para los vinos designados por la mención “Icewine”;
h)
en lo que respecta a los vinos húngaros:
25 miliequivalentes por litro para los vcprd siguientes:
—
Tokaji máslás,
—
Tokaji fordítás,
—
aszúbor,
—
töppedt szőlőből készült bor,
—
Tokaji szamorodni,
—
késői szüretelésű bor,
—
válogatott szüretelésű bor;
35 miliequivalentes por litro para los vcprd siguientes:
—
Tokaji aszú,
—
Tokaji aszúeszencia,
—
Tokaji eszencia;
i)
en lo que respecta a los vinos checos:
30 miliequivalentes por litro para los vcprd designados por las menciones “výběr z bobulí” y “ledové víno”,
35 miliequivalentes por litro para los vcprd designados por las menciones “slámové víno” y “výběr z cibéb”;
j)
en lo que respecta a los vinos griegos:
30 miliequivalentes por litro para los vcprd siguientes con un grado alcohólico volumétrico total igual o superior a 13 % vol. y un contenido de azúcar residual mínimo de 45 g/l:
—
Samos (Σάμος),
—
Rodas (Ρόδος),
—
Patrás (Πάτρα),
—
Río de Patrás (Ρίο Πατρών),
—
Cefalonia (Κεφαλονιά),
—
Lemnos (Λήμνος),
—
Sitía (Σητεία),
—
Santorini (Σαντορίνη),
—
Nemea (Νεμέα),
—
Dafnés (Δαφνές);
k)
en lo que respecta a los vinos chipriotas:
25 miliequivalentes por litro para los vlcprd “Κουμανδαρία” (Commandaria);
l)
en lo que respecta a los vinos eslovacos:
25 miliequivalentes por litro para los vcprd siguientes:
—
tokajské samorodné;
35 miliequivalentes por litro para:
—
tokajský výber;
m)
en lo que respecta a los vinos eslovenos:
30 miliequivalentes por litro para los vcprd siguientes:
—
vrhunsko vino ZGP — jagodni izbor,
—
vrhunsko vino ZGP — ledeno vino;
35 miliequivalentes por litro para los vcprd siguientes:
—
vrhunsko vino ZGP — suhi jagodni izbor.».
5)
En el anexo XVIII la parte B quedará modificada como sigue:
a)
en el punto 1 se añadirá lo siguiente:
«CHIPRE
Κουμανδαρία (Commandaria)»;
b)
en el punto 2 se añadirá lo siguiente:
«CHIPRE
Κουμανδαρία (Commandaria)»;
c)
en el punto 4 se añadirá lo siguiente:
«CHIPRE
Κουμανδαρία (Commandaria)».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1427:oj#art-1