Art. 2
Excepciones a las disposiciones de los AFP y al Reglamento (CE) no 2222/2000
En vigor desde 4 ago 2004
Artículo 2
Excepciones a las disposiciones de los AFP y al Reglamento (CE) no 2222/2000
No obstante lo dispuesto en el último párrafo del apartado 7 del artículo 4 y en el apartado 4 del artículo 5 de la sección A del anexo de los AFP y en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2222/2000, se informará inmediatamente a la Comisión de cualquier modificación introducida en la aplicación o en las disposiciones de pago de la Agencia SAPARD después de su acreditación.
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