Art. 1
En vigor desde 2 ago 2004
Artículo 1
Los tipos de cambio que figuran en el anexo se aplicarán a los importes siguientes cuyo hecho generador es la fecha de 1 de julio de 2004:
a)
pagos por superficie para los cultivos herbáceos previstos en el Reglamento (CE) no 1251/1999;
b)
ayuda a las leguminosas de grano prevista en el Reglamento (CE) no 1577/96;
c)
prima específica a la calidad del trigo duro prevista en el capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003;
d)
prima a las proteaginosas prevista en el capítulo 2 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003;
e)
prima láctea y pagos adicionales previstos en el capítulo 7 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003;
f)
ayuda al lúpulo prevista en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71.
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