Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 ago 2004
Artículo 1 Los tipos de cambio que figuran en el anexo se aplicarán a los importes siguientes cuyo hecho generador es la fecha de 1 de julio de 2004: a) pagos por superficie para los cultivos herbáceos previstos en el Reglamento (CE) no 1251/1999; b) ayuda a las leguminosas de grano prevista en el Reglamento (CE) no 1577/96; c) prima específica a la calidad del trigo duro prevista en el capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003; d) prima a las proteaginosas prevista en el capítulo 2 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003; e) prima láctea y pagos adicionales previstos en el capítulo 7 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003; f) ayuda al lúpulo prevista en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71.
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