Art. 1
En vigor desde 15 jul 2004
Artículo 1
1. En la campaña de comercialización 2002/03, la producción efectiva de aceite de oliva para la que se reconoce el derecho a la ayuda a la producción contemplada en el artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE es de:
—
473 820 toneladas en Grecia,
—
960 716 toneladas en España,
—
3 344 toneladas en Francia,
—
686 342 toneladas en Italia,
—
28 771 toneladas en Portugal.
2. En la campaña de comercialización 2002/03, el importe unitario de la ayuda a la producción contemplado en el artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE que se abonará por las cantidades de la producción efectiva que cumplan los requisitos será de:
—
118,35 EUR/100 kg en Grecia,
—
103,43 EUR/100 kg en España,
—
130,40 EUR/100 kg en Francia,
—
102,85 EUR/100 kg en Italia,
—
130,40 EUR/100 kg en Portugal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1299:oj#art-1