Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 jul 2004
Artículo 1 1.   En la campaña de comercialización 2002/03, la producción efectiva de aceite de oliva para la que se reconoce el derecho a la ayuda a la producción contemplada en el artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE es de: — 473 820 toneladas en Grecia, — 960 716 toneladas en España, — 3 344 toneladas en Francia, — 686 342 toneladas en Italia, — 28 771 toneladas en Portugal. 2.   En la campaña de comercialización 2002/03, el importe unitario de la ayuda a la producción contemplado en el artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE que se abonará por las cantidades de la producción efectiva que cumplan los requisitos será de: — 118,35 EUR/100 kg en Grecia, — 103,43 EUR/100 kg en España, — 130,40 EUR/100 kg en Francia, — 102,85 EUR/100 kg en Italia, — 130,40 EUR/100 kg en Portugal.
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