Art. 2
Definiciones
En vigor desde 6 jul 2004
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«lote de almacenamiento»: una cantidad de 2 toneladas como mínimo de queso del mismo tipo, que haya entrado en almacén el mismo día en un mismo almacén;
b)
«día de comienzo del almacenamiento contractual»: el día siguiente al de entrada en almacén;
c)
«último día de almacenamiento contractual»: el día anterior al de la salida de almacén;
d)
«campaña de almacenamiento»: el período durante el cual el queso puede acogerse al régimen de almacenamiento privado, tal como se define en el anexo para cada tipo de queso.
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