Art. 2

En vigor desde 2 jul 2004
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. En el apartado 1 del artículo 1, el primer párrafo del texto que se debe insertar como nota a pie de página 3 se aplicará a partir del 1 de abril de 2004. En el apartado 2 del artículo 1, el primer párrafo del texto que se debe insertar como nota a pie de página 4 se aplicará a partir del 1 de abril de 2004.
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