Art. 1
En vigor desde 2 jul 2004
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 14/2004 quedará modificado como sigue:
1)
En la parte 6 del anexo III, las notas a pie de página 2 y 3 se sustituirán por las notas siguientes:
«(2)
Los productos en cuestión y las notas a pie de página correspondientes son los mismos que los que contempla el Reglamento de la Comisión por el que se fijan las restituciones por exportación en aplicación del artículo 31 de Reglamento del Consejo (CE) no 1255/1999 (DO L 160 de 26.6.1999, p. 48).
(3)
El importe será igual a la restitución correspondiente a los productos del mismo código NC concedida en aplicación del artículo 31 del Reglamento (CE) no 1255/1999. En caso de que las restituciones concedidas en aplicación del artículo 31 de dicho Reglamento tengan más de un tipo de restitución según lo definido en las letras e) y l) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de la Comisión (CE) no 800/1999 (DO L 102 de 17.4.1999, p. 11), el importe será igual al importe más elevado de la restitución concedida por los productos del mismo código NC [Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1)].
No obstante, en el caso de la mantequilla adjudicada con arreglo al Reglamento de la Comisión (CE) no 2571/97 (DO L 350 de 20.12.1997, p. 3), el importe será el indicado en la columna II.».
2)
En la parte 11 del anexo V, la nota a pie de página 4 se sustituirá por la nota siguiente:
«(4)
El importe será igual a la restitución correspondiente a los productos del mismo código NC concedida en aplicación del artículo 31 del Reglamento (CE) no 1255/1999. En caso de que las restituciones concedidas en aplicación del artículo 31 de dicho Reglamento tengan más de un tipo de restitución según lo definido en las letras e) y l) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 800/1999, el importe será igual al importe más elevado de la restitución concedida por los productos del mismo código NC [Reglamento (CEE) no 3846/87].
No obstante, en el caso de la mantequilla adjudicada con arreglo al Reglamento (CE) no 2571/97, el importe será el indicado en la columna II.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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