Art. 1
En vigor desde 30 jun 2004
Artículo 1
El precio de intervención derivado del azúcar blanco en las zonas deficitarias de la Comunidad, para la campaña de comercialización 2004/05, queda fijado en:
a)
655,30 euros por tonelada en todas las zonas de Grecia;
b)
648,80 euros por tonelada en todas las zonas de España;
c)
646,50 euros por tonelada en todas las zonas de Irlanda y el Reino Unido;
d)
655,30 euros por tonelada en todas las zonas de Italia;
e)
646,50 euros por tonelada en todas las zonas de Portugal;
f)
646,50 euros por tonelada en todas las zonas de Finlandia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1216:oj#art-1