Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 jun 2004
Artículo 1 El precio de intervención derivado del azúcar blanco en las zonas deficitarias de la Comunidad, para la campaña de comercialización 2004/05, queda fijado en: a) 655,30 euros por tonelada en todas las zonas de Grecia; b) 648,80 euros por tonelada en todas las zonas de España; c) 646,50 euros por tonelada en todas las zonas de Irlanda y el Reino Unido; d) 655,30 euros por tonelada en todas las zonas de Italia; e) 646,50 euros por tonelada en todas las zonas de Portugal; f) 646,50 euros por tonelada en todas las zonas de Finlandia.
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