Art. 9
En vigor desde 29 jun 2004
Artículo 9
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1128/1999. Se rechazarán automáticamente las solicitudes de derechos de importación presentadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1128/1999.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1201:oj#art-9