Art. 4

Modificaciones

En vigor desde 28 jun 2004
Artículo 4 Modificaciones 1.   Si el Consejo decide modificar el Reglamento (CE) no 3605/93, de conformidad con las normas sobre competencia y procedimiento establecidas en el Tratado, el Consejo deberá modificar simultáneamente el artículo 1 del presente Reglamento, a fin de mantener la coherencia entre las definiciones contenidas en él. 2.   Si la Comisión introduce nuevas referencias al SEC-95 en el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 3605/93, de conformidad con su artículo 7, la Comisión deberá introducir simultáneamente estas mismas referencias en el artículo 1 del presente Reglamento, a fin de mantener la coherencia entre las definiciones contenidas en él.
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