Art. 3
Datos retrospectivos
En vigor desde 28 jun 2004
Artículo 3
Datos retrospectivos
Los datos retrospectivos relativos al primer trimestre de 2000 y a trimestres posteriores deberán transmitirse a más tardar el 31 de diciembre de 2004. En caso necesario, estos datos podrán establecerse empleando el enfoque de «la mejor estimación».
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