Art. 2
En vigor desde 18 jun 2004
Artículo 2
En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1535/2003, se añadirá el punto 18 siguiente:
«18.
“kunserva”: el producto obtenido mediante la concentración de zumo de contenido de materia seca comprendido entre el 28 % y el 36 %, envasado en recipientes cerrados herméticamente rotulados “kunserva” y perteneciente al código NC ex 2002 90 .»
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Historial de versiones
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Proeli:reg:2004:1132:oj#art-2