Art. 1

En vigor desde 17 jun 2004
Artículo 1 1.   La producción efectiva de algodón sin desmotar, correspondiente a la campaña de comercialización de 2003/04, se fija en: — 1 006 248 toneladas para Grecia, — 305 417 toneladas para España, — 632 toneladas para Portugal. 2.   El importe que se deducirá del precio de objetivo correspondiente a la campaña de comercialización de 2003/04 se fija en: — 15,201 euros por 100 kg de algodón sin desmotar para Grecia, — 12,012 euros por 100 kg de algodón sin desmotar para España, — 0 euros por 100 kg de algodón sin desmotar para Portugal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:1123:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil