Art. 1
En vigor desde 17 jun 2004
Artículo 1
1. La producción efectiva de algodón sin desmotar, correspondiente a la campaña de comercialización de 2003/04, se fija en:
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1 006 248 toneladas para Grecia,
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305 417 toneladas para España,
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632 toneladas para Portugal.
2. El importe que se deducirá del precio de objetivo correspondiente a la campaña de comercialización de 2003/04 se fija en:
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15,201 euros por 100 kg de algodón sin desmotar para Grecia,
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12,012 euros por 100 kg de algodón sin desmotar para España,
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0 euros por 100 kg de algodón sin desmotar para Portugal.
Historial de versiones
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