Art. 2

En vigor desde 11 jun 2004
Artículo 2 En el supuesto contemplado en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1964/82, la restitución por los productos del código de producto 020130009100 se reducirá en 14,00 EUR/100 kg.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:1109:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil