Art. 2
En vigor desde 11 jun 2004
Artículo 2
En el supuesto contemplado en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1964/82, la restitución por los productos del código de producto 020130009100 se reducirá en 14,00 EUR/100 kg.
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