Art. 1
En vigor desde 10 jun 2004
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999, el período de validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución solicitados hasta el 23 de junio de 2004 para los productos contemplados en las letras a) y c) de dicho artículo expirará el 30 de junio de 2004.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1093:oj#art-1