Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 jun 2004
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999, el período de validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución solicitados hasta el 23 de junio de 2004 para los productos contemplados en las letras a) y c) de dicho artículo expirará el 30 de junio de 2004.
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