Art. 2

En vigor desde 19 may 2004
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 2026/97, las partes interesadas podrán solicitar la comunicación de los principales hechos y consideraciones sobre cuya base se ha adoptado el presente Reglamento, presentar sus puntos de vista por escrito y solicitar ser oídas por la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. De conformidad con el apartado 4 del artículo 31 del Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, las partes afectadas podrán formular observaciones respecto a la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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