Art. 1
En vigor desde 19 may 2004
Artículo 1
1. Se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de electrodos de grafito del tipo utilizado en hornos eléctricos, con una densidad aparente igual o superior a 1,65 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 6,0 μΩ.m, clasificados en el código NC ex 8545 11 00 (Código TARIC 8545 11 00 10), y de conectores utilizados para tales electrodos, clasificados en el código NC ex 8545 90 90 (Código TARIC 8545 90 90 10), originarios de la India e importados juntos o por separado.
2. El tipo del derecho compensatorio provisional aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, antes de derechos, para los productos fabricados en la India por las empresas enumeradas a continuación, será el siguiente:
Empresa
Derecho provisional
Código TARIC adicional
Graphite India Limited (GIL), 31 Chowringhee road, Calcuta — 700016, Bengala Oriental
14,6 %
A530
Hindustan Electro Graphite (HEG) Limited, Bhilwara Towers, A — 12, Sector — 1, Noida — 201301, Uttar Pradesh
12,8 %
A531
Todos los demás
14,6 %
A999
3. Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
4. El despacho a libre práctica en la Comunidad del producto arriba mencionado estará supeditado al depósito de una fianza equivalente al importe del derecho provisional.
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