Art. 19

Productores lácteos

En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 19 Productores lácteos Con el fin de establecer el importe de referencia de un productor lácteo, que se encuentre en alguna de las situaciones mencionadas en el artículo 40 del Reglamento (CE) no 1782/2003, y que, debido a esa situación, arriende su cantidad de referencia individual o una parte de la misma, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1788/2003 durante el período de doce meses que finaliza el 31 de marzo del primer año de aplicación del régimen de pago único a las primas lecheras y a los pagos adicionales, se considerará que esa cantidad de referencia individual se encuentra disponible en la explotación de ese agricultor durante ese año civil.
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