Capítulo PARTE PRIMERA
Art. [Apartado] 2
En vigor desde 13 nov 1922
La rehabilitación se solicitará mediante instancia dirigida a S. M. el Rey en papel timbrado común de la clase octava (una peseta) o en papel común reintegrado con timbre móvil equivalente. Dicha petición habrá de presentarse en el Registro general de la Subsecretaría del Ministerio de Gracia y Justicia, y deberá ir suscrita personalmente por el interesado o persona que en derecho le represente, así como por el cónyuge cuando se trate de mujer casada y no separada legalmente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-2