Art. Disposición final segunda

En vigor desde 31 mar 2019
Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se añade un nuevo párrafo al apartado 4 del artículo 75 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, con la siguiente redacción: «Tampoco será de aplicación el mínimo por operación en concepto de aterrizaje y servicios de tránsito de aeródromo en los aeropuertos españoles de la red Aena SME, S.A., en el caso de las operaciones regulares comerciales de helicópteros con origen en los helipuertos de Ceuta y Algeciras.» El resto del artículo permanece con la misma redacción.
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eli/es/rdl/2019/03/29/9#disposicion-final-segunda

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