Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 mar 2019
Este real decreto-ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de legislación laboral, hacienda general y deuda del Estado, y puertos de interés general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1. 7.ª, 14.ª y 20.ª de la Constitución.
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