Art. Disposición final séptima
En vigor desde 14 jul 2013
La creación de los registros contemplados en el presente real decreto-ley no supondrá incremento del gasto público, y los gastos derivados de su funcionamiento se imputarán al presupuesto de gasto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo al que se adscriben.
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Proeli/es/rdl/2013/07/12/9#disposicion-final-septima