Art. 9
En vigor desde 14 jul 2013
Excepcionalmente, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá revisar los precios de los términos de potencia y de los términos de energía activa de los peajes de acceso con una periodicidad máxima trimestral, cuando se produzcan circunstancias que afecten de modo relevante a los costes regulados o a los parámetros utilizados para su cálculo.
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Proeli/es/rdl/2013/07/12/9#art-9