Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 20 ago 2011
Las presentaciones de medicamentos cuya innovación galénica de interés terapéutico hubiera sido declarada conforme a lo dispuesto en la normativa anterior a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley seguirán siendo válidas y continuarán produciendo efectos conforme a la normativa en virtud de la cual la innovación galénica fue declarada.
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eli/es/rdl/2011/08/19/9#disposicion-transitoria-primera

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