Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 ene 2012
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se modifica por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638 .

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eli/es/rdl/2011/08/19/9#disposicion-transitoria-cuarta

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