Art. Preambulo

En vigor desde 29 may 2010
El 7 de mayo los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Zona Euro se reunieron para reafirmar el compromiso de asegurar la estabilidad, unidad e integridad de la Unión Económica y Monetaria. Se convino que la Comisión Europea propusiera un Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera que habría de ser aprobado en el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea que se convocó de forma extraordinaria el 9 de mayo. En este Consejo se aprobó la creación del citado mecanismo y se señaló el acuerdo de todas las instituciones de la Zona del Euro y de los Estados miembros para utilizar todos los medios a su disposición para garantizar tal estabilidad. El objeto del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera es proporcionar apoyo financiero a aquellos Estados miembros que se encuentren en dificultades causadas por circunstancias excepcionales más allá de su control. Este apoyo, en coordinación con el Fondo Monetario Internacional, estará sujeto a estrictos requisitos de condicionalidad. El mecanismo se ha articulado, a su vez, a través de los dos instrumentos que se describen a continuación. En primer lugar, de acuerdo con el Reglamento 9606/2010, de 10 de mayo, del Consejo de la Unión Europea, aprobado con fundamento en el artículo 122.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros podrán tener acceso hasta sesenta mil millones de euros que aportará la Comisión Europea financiándose en los mercados de capitales o a través de operaciones con instituciones financieras. En segundo lugar, se ha previsto la creación de una sociedad anónima cuya denominación prevista es «Facilidad Europea de Estabilización Financiera», que permitirá el acceso a financiación adicional para los Estados miembros del Eurosistema que se encuentren en dificultades como consecuencia de circunstancias excepcionales ajenas a su control. Esta sociedad podrá conceder préstamos, financiándose para ello en el mercado internacional de capitales con el respaldo de los avales que concedan los Estados miembros accionistas no beneficiarios de la ayuda en el momento de la concesión del aval. En este contexto, hay que poner de manifiesto la capacidad de los Estados miembros de la Zona del Euro de responder rápida, coordinada y eficazmente para mantener la estabilidad financiera en caso de ser necesario. De ahí la extraordinaria y urgente necesidad de este real decreto-ley. La creación de este instrumento es un refuerzo fundamental para la fortaleza del euro y es un paso de gran trascendencia para mantener la confianza de los mercados y evitar riesgos futuros de contagio financiero en la Zona del Euro. El rápido avance en la puesta en marcha de este mecanismo es en sí mismo una señal importante para ese mantenimiento de la confianza y la estabilidad financiera. En consecuencia, para que la sociedad denominada «Facilidad Europea de Estabilización Financiera» se encuentre plenamente operativa, es preciso que los Estados miembros accionistas dispongan previamente los medios necesarios para poder garantizar las operaciones de financiación que realice dicha sociedad. Por tanto, el objeto de este real decreto-ley es la autorización a la Administración General del Estado para avalar, hasta un importe máximo de 53.900 millones de euros, las obligaciones económicas derivadas de las operaciones de financiación que lleve a cabo la sociedad «Facilidad Europea de Estabilización Financiera», desde su constitución y hasta el 31 de diciembre de 2013, considerándose incrementado en dicha cuantía el límite establecido en el artículo 54.Uno de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Dada la urgente necesidad de la adopción de esta medida, para permitir la inmediata efectividad de la «Facilidad Europea de Estabilización Financiera», haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución española, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 2010, DISPONGO:
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