Art. Artículo único
En vigor desde 1 jul 2012
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales, hasta el importe máximo del compromiso establecido para España en los acuerdos reguladores de la “Facilidad Europea de Estabilización Financiera”, y conforme a las características en ellos especificadas, en garantía de las obligaciones económicas exigibles a la misma, derivadas de las emisiones de instrumentos financieros, de la concertación de operaciones de préstamo y crédito, así como de cualesquiera otras operaciones de financiación que realice la sociedad “Facilidad Europea de Estabilización Financiera”.
2. La Ministra de Economía y Hacienda podrá acordar el otorgamiento de avales una vez constituida dicha sociedad y hasta el 31 de diciembre de 2013.
3. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a la ejecución del aval mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin.
4. Con posterioridad a su realización, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 13 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745 .
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Proeli/es/rdl/2010/05/28/9#articulo-unico