Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Otras medidas
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 29 dic 2023
En aquellos procedimientos de otorgamiento de concesión de aguas para centrales hidroeléctricas reversibles incoados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley y en los que pudiera verse afectados aprovechamientos hidroeléctricos con concesiones en vigor, el Organismo de cuenca ordenará y notificará a todos los interesados, la retroacción del procedimiento concesional al momento anterior al trámite de competencia de proyectos, a fin de que su titular pueda participar en el mismo.
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Proeli/es/rdl/2023/12/27/8#disposicion-transitoria-septima