Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Otras medidas

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 29 dic 2023
En aquellos procedimientos de otorgamiento de concesión de aguas para centrales hidroeléctricas reversibles incoados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley y en los que pudiera verse afectados aprovechamientos hidroeléctricos con concesiones en vigor, el Organismo de cuenca ordenará y notificará a todos los interesados, la retroacción del procedimiento concesional al momento anterior al trámite de competencia de proyectos, a fin de que su titular pueda participar en el mismo.
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